Hay una norma que hoy sigue rigiendo buena parte de la relación entre el Estado colombiano y la Iglesia Católica, y que nunca pasó por el debate abierto que uno esperaría para un tratado de ese calado. Se llama Ley 20 de 1974, y su historia es un buen recordatorio de que las decisiones más duraderas en materia de laicidad no siempre nacen de una gran discusión pública: a veces nacen de un decreto.
Un tratado firmado, una ley que lo blindó por atajo
El 12 de julio de 1973, el gobierno de Misael Pastrana Borrero firmó con la Santa Sede un nuevo Concordato, que reemplazaba el de 1887. Era un tratado internacional extenso —24 artículos— que tocaba materias sensibles: efectos civiles del matrimonio católico, fuero eclesiástico, financiación estatal a la Iglesia, circunscripciones diocesanas y asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, entre otras.
Para incorporarlo al ordenamiento interno, el Congreso no lo tramitó como cualquier tratado, sujeto al debate ordinario en las cámaras. El Ejecutivo lo hizo mediante facultades extraordinarias: el instrumento constitucional que permite al Congreso delegar en el presidente la potestad de legislar sobre una materia puntual, sin que cada artículo pase por el examen habitual de comisiones y plenarias. Así nació la Ley 20 de 1974, que convirtió el Concordato en norma con fuerza de ley interna más de dos décadas antes de que existiera la Constitución de 1991.
Por qué esto importa incluso hoy
Uno podría pensar que se trata de una curiosidad de archivo. No lo es. Cuando la Constitución de 1991 instauró un Estado laico y plural —artículo 19, libertad de cultos; jurisprudencia posterior que declaró que Colombia no tiene religión oficial—, el Concordato de 1973 quedó en tensión directa con el nuevo marco. La Corte Constitucional tuvo que intervenir: en la Sentencia C-027 de 1993 declaró inexequibles varios de sus 24 artículos —quedaron vigentes dieciséis y medio, según ha señalado la doctrina especializada— por chocar con la igualdad entre confesiones y la libertad religiosa. Uno de los apartes caídos fue el artículo sobre asistencia pastoral en las Fuerzas Armadas, que la Corte consideró que no podía limitar la libertad de culto de la tropa.
Es decir: una norma incorporada sin el debate parlamentario pleno que merecía su alcance terminó necesitando, veinte años después, que un tribunal hiciera el trabajo de depurarla artículo por artículo. El control democrático que faltó en el Congreso de los años setenta lo tuvo que ejercer, tarde y por otra vía, la Corte Constitucional.
Un patrón, no un caso aislado
El mecanismo de las facultades extraordinarias no es en sí mismo ilegítimo; existe para agilizar materias técnicas. El problema surge cuando se usa para blindar acuerdos con hondo contenido ideológico y de derechos —como la relación entre el Estado y una confesión religiosa— evitando así el escrutinio público que ese tipo de norma amerita. Es un patrón que se repite, con variantes, cada vez que una reforma con impacto en libertad de conciencia, educación religiosa u objeción de conciencia institucional avanza por la vía rápida: mensajes de urgencia, trámites acumulados en el último debate de una legislatura, comisiones accidentales que resuelven en horas lo que debería tomar meses de audiencias.
La lección pendiente
Ningún régimen de laicidad se sostiene solo con buenas sentencias. Se sostiene con procesos legislativos que permitan a la ciudadanía enterarse, a tiempo, de qué se está negociando en su nombre. El caso del Concordato de 1973 debería ser lectura obligada para cualquiera que quiera entender por qué, medio siglo después, seguimos discutiendo en los tribunales lo que no se discutió lo suficiente en el Congreso.